¿Emergencia o contingencia?

Por Angélica CARRANCO TEJEDA

Maestra en Derecho Privado

Presidenta de la Asociación de Abogados de Cholula A. C.

CHOLULA.- El pasado 30 de marzo de 2020, el Gobierno mexicano hizo una Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Lo que significa que todas aquellas empresas que no desempeñen una actividad prioritaria, deberán suspender sus actividades, mandando a los trabajadores a descansar.

Si existe la posibilidad de que los empleados sigan laborando de manera remota, a través de los diferentes medios tecnológicos, podrán continuar con sus labores, de lo contrario, tendrán que dejar de asistir a los diferentes centros de trabajo.

Se consideran actividades prioritarias todas las relacionadas con: salud, seguridad, impartición de justicia, protección civil, servicios de energía o provisión de alimentos.

Por exclusión, todas las que no tengan relación con estos ámbitos, deberán acatar la declaratoria de emergencia decretada por el gobierno de México.

Sin embargo, el gobierno aún no ha considerado que tenga que aplicarse lo señalado por el artículo 29 de la Constitución Mexicana, el que señala que el Presidente de la República con la aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente: “podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”. Lo que se conoce como un estado de excepción, pues el gobierno asume poderes extraordinarios ante situaciones extraordinarias.

No se sabe si se llegará a ese extremo. Por lo pronto, los empleadores o patrones, ante la declaración realizada, tendrán que pagar un mes de salario íntegro a todos sus trabajadores y mandarlos a descansar o a trabajar a distancia.

Lo que es muy distinto, a que el gobierno hubiera optado por hacer una declaratorio de contingencia sanitaria, porque en esta situación los patrones sólo estarían obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Entonces, sí hay diferencia entre declarar contingencia y emergencia. Sobre todo, laboralmente hablando, pues no es lo mismo que los empleadores tengan la obligación laboral de pagar el salario completo a sus trabajadores, que sólo darles una indemnización de un día de salario mínimo, pues habrá los que ganen mucho más que eso.

Además, los patrones de ninguna forma podrán exponer a sus empleados, obligándolos a continuar trabajando, pues con ello, también violarían la ley laboral y estarían expuestos a sanciones; mucho menos pensar en que acudan al centro de trabajo mujeres embarazadas o en etapa de lactancia o menores de 18 años.

Lo anterior, ha desatado polémica entre los empresarios, quienes solicitan al gobierno apoyos para cumplir con su mandato. Se trata de soporte mutuo, iniciativa privada y Estado deberán trabajar en conjunto y no sólo a favor de algunos.