Hándicap Político

Compendio de  Información del INE sobre Sistema Electoral Mexicano

Parte dos

SAN ANDRÉS.- Como se les comentaba la vez pasada, es importante retomar los documentos del propio Instituto Nacional Electoral,  para comprender los fundamentos básicos del Sistema Político Mexicano desde una panorámica electoral venidera, por lo que en el presente daremos a conocer la información tal y como se encuentra en la base de datos informativos del INE.

“Sistema de partidos

4.- ¿Qué son los partidos políticos?

Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el fin de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, mediante el voto universal, libre, secreto y directo.

5.- ¿Cómo obtiene un partido político reconocimiento legal?

Para obtener su registro legal, los partidos políticos deben cumplir los siguientes requisitos:

·        Elaborar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

·        Contar con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales.

·        El número de sus afiliados no puede ser menor al 0.26% del Padrón Electoral de la elección federal anterior.

·        Notificar al INE en el mes de enero siguiente al de la elección presidencial, su propósito de organizarse como partido político.

·        Informar al INE mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos. Celebrar una asamblea nacional constitutiva para aprobar sus documentos básicos y elaborar su padrón de afiliados.

·        En el mes de enero anterior a la siguiente elección, presentar ante el INE su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos, listas de afiliados y actas de sus asambleas celebradas.

·        El Consejo General del INE integrará una Comisión de 3 consejeros para examinar los documentos y el procedimiento de constitución y formulará un proyecto de dictamen para otorgar o negar el registro.

·        En caso de aprobarse el registro del partido, éste será válido a partir del 1° de agosto del año anterior a la elección.

6.- ¿De qué forma pueden obtener recursos los partidos políticos para sus actividades?

Los partidos políticos obtienen recursos para sus actividades mediante el financiamiento público principalmente, aunque la ley contempla la posibilidad del financiamiento privado en menor medida.

7.- ¿Qué características tiene el financiamiento público para los partidos políticos?

  • Es equitativo.
  • Su monto es mayor que el de origen privado.
  • Se compone de tres tipos de financiamiento:
  1. a)Para actividades ordinarias permanentes: El monto para este rubro se fija anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte se distribuye entre los partidos políticos en partes iguales y el 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la última elección para diputados federales.
  2. b) Para campañas electorales:Cuando se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión se les otorga a cada partido político una cantidad equivalente al 50% del monto de su financiamiento para actividades ordinarias, mientras que para la renovación exclusiva de la Cámara de Diputados se les otorga una cantidad equivalente al 30%.
  3. c) Para actividades de carácter específico:De acuerdo con la normatividad vigente, los partidos políticos deben destinar el 3% de su presupuesto para actividades específicas como educación, capacitación política, investigación y tareas editoriales.

8.- ¿Bajo qué términos pueden recibir financiamiento privado los partidos políticos?

A partir de 1993 la legislación electoral le permite a los partidos políticos obtener recursos mediante cuatro fuentes privadas de financiamiento:

 

  1. Mediante las cuotas de sus afiliados, las aportaciones de sus organizaciones sociales o las cuotas proporcionadas por los candidatos para sus propias campañas.
  2. Mediante aportaciones en dinero o especie que realicen personas físicas o morales residentes en el país.
  3. Por los ingresos que obtengan de actividades promocionales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, ventas editoriales o cualquier otra similar.
  4. Por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos abiertos con sus propios recursos.

La llegislación electoral les prohíbe a ciertas personas y organizaciones realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, tanto en dinero como en especie. Entre estas personas y organizaciones se encuentran:

  • Todos los poderes públicos y dependencias de la administración pública en cualquiera de sus niveles.
  • Los partidos políticos, individuos o instituciones extranjeras.
  • Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
  • Los ministros de culto y cualquier tipo de organización religiosa.
  • Las personas que viven o trabajen en el extranjero.
  • Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

9.- ¿Los partidos políticos deben rendir cuentas de sus finanzas?

Sí. Los partidos están obligados a presentar ante el INE un informe anual sobre sus ingresos totales y gastos ordinarios durante ese periodo, así como un informe de gastos por cada una de las campañas electorales que hayan realizado.

10.- ¿Cuáles son las sanciones en caso de que los partidos políticos no informen sobre sus finanzas?

De acuerdo con el artículo 354, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las sanciones que pueden recibir los partidos políticos por no cumplir adecuadamente con sus obligaciones en materia de fiscalización son las siguientes:

Amonestación pública.

Multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal según la gravedad de la falta. En caso de superar las cantidades límite fijadas por el INE a los gastos de los partidos durante las campañas, o los límites aplicables en materia de donativos, aportaciones de simpatizantes y aportaciones de los candidatos para sus campañas, la cantidad de la multa será un tanto igual a la del monto ejercido en exceso.

En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, según la gravedad de la falta y por el periodo de tiempo que señale el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La cancelación del registro como partido político, en caso de violaciones graves y reiteradas a lo dispuesto por la Constitución y las leyes electorales vigentes.”

Continuará.