“Ley Garrote”, hoy aplicada por AMLO 

 

Por Edmundo TLACUILO ALMAZAN 

CHOULA.- Seguramente recuerdan la muy criticada reforma al código de Tabasco, aprobada en julio de 2019, difundida como “ley garrote”, porque con ella se modificaron algunos tipos penales para limitar y criminalizar el derecho a la protesta social.

Par impugnar tal reforma (por su transgresión a la constitución) se interpusieron ante la suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, tres acciones de inconstitucionalidad dos resultaron procedentes, y el máximo tribunal del país determinó que tres de los cinco artículos de dicha reforma eran inconstitucionales y, por tanto, los preceptos que la corte dejó sin efectos son los artículos 196 bis y 299; que pretendían sancionar penalmente a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyan el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras; y el 308 bis, que previa sancionar a quien extorsionara, coaccionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidieran el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local. Los argumentos de los ministros de la corte para sustentar la inconstitucionalidad de los artículos de la “ley garrote” fueron varios que tal reforma respetaba el principio de mínima intervención del derecho penal, por el cual solo es legítimo calificar como delictiva alguna conducta una vez agotadas otras alternativas menos graves para inhibirla; que los tipos penales establecidos en dicha reforma eran imprecisos porque querían sancionar de igual manera un simple accidente carretero o un descuido y una conducta claramente dolosa; que las normas de la reforma analizadas establecidas establecían tipos penales tan abiertos o generales, que creaban inseguridad jurídicas extrema, etcétera.

Pero lo más valioso del dictamen, desde nuestro punto de vista, es que la SCJN analizó la famosa “ley garrote” a partir del perjuicio generado por los tipos penales que establecía, al derecho a la protesta social (al que la corte no se había referido antes de manera expresa en alguna sentencia) y que, según el máximo tribunal, es un derecho constitucional que se desprende e los derechos de libertad de expresión de reunión, de participación política, de libre asociación del derecho de huelga, entre oros; que autoriza a todas las personas individuales o colectivamente a expresar públicamente sus ideas, disensos, oposición, crítica, denuncia o reivindicación a través de diversos tipos de estrategias como concentraciones o marchas en espacios públicos, cortes de ruta, entre otros, siempre y cuando se haga de manera pacífica.

La corte precisó que sancionar penalmente conductas que son inherentes al derecho de protesta, como las que se pretendían criminalizar con los artículos de la “ley garrote”, inhibiría excesivamente su ejercicio, restringiendo el derecho a la protesta, cosa que no es admisible, justificada y menos legítima, si no se cumple con los requisitos que se desprenden de la constitución para restringir un derecho fundamental. Con esto, la corte puso de relieve la importancia que tiene el derecho a la protesta social en una sociedad democrática, el cual no puede ser limitado o atropellado con actos de autoridad o normas, sin que esto signifique una violación flagrante a nuestra constitución y una traición del poder público a sus gobernados.

Este recordatorio sobre el carácter de derecho fundamental que tiene la protesta social resulta ahora muy oportuno y necesario, sobre todo cuando el Presidente Andrés Manuel López Obrador, todos los días ataca, amenaza y persigue a organizaciones y líderes sociales, críticos, periodistas y a todo aquel que critique y disienta de su gobierno o exija algo mejor, como si actuara fuera de l ley esta resolución de la Suprema Corte sobre al “ley garrote” demuestra claramente a los mexicanos la importancia que tiene los contrapesos en este país, los cuales pueden y deben corregir los abusos y excesos del poder que con el gobierno de la “cuarta transformación”, se han vuelto cotidianos.

Debemos procurar que, como afirmó José María Morelos y Pavón “todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. En el México de hoy, ante los embates del autoritarismo, esto es fundamental.

Benévolo lector, algunos versos de Olga Orozco.

Nació en Toay, la pampa argentina, el 17 de marzo de 1920. Su infancia transcurrió en Bahía Blanca, hasta los 16 años, cuando se trasladó con sus padres a Buenos Aires, donde inició su carrera literaria. Trabajó en el periodismo empleando varios seudónimos, dirigió algunas publicaciones literarias. Hizo parte de la generación Tercera Vanguardia de marcada tendencia surrealista, y basó su producción poética en la influencia que en ella ejercieran Rimbaud, Nerval, Baudaleire, Milosz y Rilke.

Su obra ha sido traducida a idiomas y distinguida con los premios: Primer premio mundial de poesía, premio de honor de la Fundación Argentina (1971), gran premio del Fondo Nacional de las Artes, con

Con esta boca, en este mundo…

No te pronunciaré jamás, verbo sagrado,

aunque me tiña las encías de color azul,

aunque ponga debajo de mi lengua una pepita de oro,

aunque derrame sobre mi corazón un caldero de estrellas

y pase por mi frente la corriente secreta de los grandes ríos.

Tal vez hayas huido hacia el costado de la noche del alma,

ese al que no es posible llegar desde ninguna lámpara,

y no hay sombra que guíe mi vuelo en el umbral,

ni memoria que venga de otro cielo para encarnar en esta dura nieve

donde sólo se inscribe el roce de la rama y el quejido del viento.

Y ni un solo temblor que haga sobresaltar las mudas piedras.

Hemos hablado demasiado del silencio,

lo hemos condecorado lo mismo que a un vigía en el arco final,

como si en él yaciera el esplendor después de la caída,

el triunfo del vocablo con la lengua cortada.

¡Ah, no se trata de la canción, tampoco del sollozo!

He dicho ya lo amado y lo perdido,

trabé con cada sílaba los bienes que más temí perder.

A lo largo del corredor suena, resuena la tenaz melodía,

retumban, se propagan como el trueno

unas pocas monedas caídas de visiones o arrebatadas a la oscuridad.

Nuestro largo combate fue también un combate a muerte con la muerte, poesía.

Hemos ganado. Hemos perdido, porque ¿cómo nombrar con esa boca,

cómo nombrar en este mundo con esta sola boca en este mundo con esta sola boca?