Penas más severas a servidores públicos del sector salud: Aurora Sierra

* Serán para quienes cometan violencia obstétrica

PUEBLA.- Durante la Sesión Pública Ordinaria de este jueves en el Honorable Congreso del Estado de Puebla, la diputada local por el distrito 18, Aurora Sierra Rodríguez, propuso ante el pleno una iniciativa de reforma al art. 356 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de incluir en las penas a quién cometa violencia obstétrica la destitución e inhabilitación de un cargo público hasta por dos años, esto si el sujeto activo fuere servidor público.

Al hacer uso de la tribuna del Congreso del Estado, Sierra Rodríguez expresó que la violencia hacia una mujer embarazada “puede tener graves consecuencias para la madre y el feto y lamentablemente la información existente sobre la violencia hacia mujeres embarazadas no es sistemática ni continua, pues muchas mujeres que han sido víctimas de este maltrato no tienen conocimiento sobre el tema, desconociendo el concepto de violencia obstétrica.”

Se comete violencia obstétrica cuando se realiza un parto por cesárea sin el consentimiento voluntario existiendo las condiciones para realizar un parto natural, por no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas, cuando existe violación a la confidencialidad y/o privacidad, incluso cuando existe negación de tratamiento y detención de las mujeres con sus hijos recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar.

Puebla se ubicó en el séptimo lugar nacional por registrar más mujeres que fueron maltratadas de esta manera en su último parto o cesárea ocurrida durante los últimos 5 años, así lo reveló la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), donde se mostró que una de cada tres mujeres ha sufrido algún tipo de violencia al ser atendida durante el parto y una de cada diez cesáreas se practicó sin consentimiento de la madre.

Al concluir su participación, Sierra Rodríguez recordó a las y los diputados que “los ordenamientos en materia de salud mencionan la obligación que tiene el Estado de proveer servicios de salud materna, desde la perspectiva de derechos humanos y garantizar el acceso a la atención profesional durante el parto y el periodo posterior, respetando las necesidades específicas, usos y costumbres y las decisiones de las mujeres”.