QUÉ PUEDEN HACER LAS EMPRESAS ANTE UN BROTE DE CORONAVIRUS

CHOLULA.- En México ya se presentan 16 casos confirmados de Coronavirus (Covid 16) y científicos de la UNAM han determinado que entre el 20 y 30 de marzo se tendrá un brote infeccioso, asimismo, la Secretaría de Salud informó que para finales del mes el país podría entrar en la Fase 2, es decir transmisión, por ello, las empresas son requieren tomar medidas de prevención, pero ¿qué pueden hacer?

Lo primero que hay que saber es que es un virus que se transmite de persona a persona a través de las gotas de saliva que se expulsan al toser, al estrechar la mano de alguien infectado o tocar un objeto o superficie contaminada y posteriormente llevar la mano al rostro.

Las empresas deben empezar por informar al personal las medidas de prevención de contagio, como lavado de manos frecuentemente utilizando agua y jabon, no saludar de mano o beso, al toser cubrir nariz y boca y hacerles un llamado para informarle a su jefe directo en caso de presentar síntomas: fiebre, dificultad para respirar, malestar general, tos, estornudos y dolor de cabeza.

Si algún colaborador se siente resfriado, la mejor solución que puede toar la compañía es implementar home office, esta medida puede aplicarse también a otros colaboradores que no tengan síntomas, esto porque el trabajo sea seguro, el traslado (camión, metro o taxi) puede ser un foco de contagio.

También se recomienda evitar los viajes de trabajo a, sobre todo los internacionales, una opción son las teleconferencias.

De acuerdo con las medidas emitidas por la Secretaría de trabajo y Previsión Social (STPS), los empleadores deben intensificar sus medidas de limpieza y desinfección de uso común, como escritorios, herramientas, teléfonos y equipo de cómputo.

Además, a los empleadores les recomienda asegurarse de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de salud y acceso directo a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de su licencia o incapacidad, si este se llega a requerir.

¿Qué pueden hacer los patrones?

Ante la presencia del coronavirus ¿Se le puede obligar al empleado a hacer home office? ¿Los trabajadores pueden negarse a asistir a la oficina? ¿Se deben cancelar los viajes de trabajo? Baker McKenzie hizo una guía rápida para los patrones con las implicaciones legales para responder éstas y otras preguntas

1. ¿Podemos exigirle a los empleados que trabajen de manera remota?

No, el trabajo remoto debe ser opcional para mitigar riesgos. Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación.

Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados.

2. Si el empleado no puede trabajar remotamente, ¿debo pagar los salarios de todos modos?

Sí, siempre y cuando el empleado lo acepte expresamente por escrito; el Comité de Salud y Seguridad debe determinar dichas medidas. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

3. ¿Los empleados que se aíslen de manera voluntaria tienen derecho a cobrar su salario normalmente?

No. Debe haber una decisión emitida por el Comité de Salud y Seguridad.

4. ¿Pueden los empleados negarse a asistir a la oficina?

Sí, pero sólo si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria o existe una decisión del Comité de Salud y Seguridad de la empresa. Los empleadores deben garantizar que cumplan los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.

5. ¿Puedo realizar controles de salud a los empleados?

Sí. Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.

6. ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?

Las medidas pueden incluir:

  • Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas por el Comité de Salud y Seguridad.
  • Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.
  • Limpiar las áreas comunes.
  • Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué deben hacer si tienen dudas.
  • Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.
  • Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.

7. ¿Puede un empleado negarse a viajar?

No. En principio, los empleados no deben rehusarse a las instrucciones dadas por el empleador, pues sería considerado desobediencia en el trabajo, lo que constituye un causal de despido. No obstante, los empleados pueden, válidamente rehusarse a viajar a los países afectados, para prevenir la transmisión del Covid-19.

8. ¿Deben los empleadores cancelar eventos que requieran viajar?

Sí. Para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.

9. Ante cierres de negocio debido a brotes del virus, ¿cuáles son las alternativas para las compañías?

Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.

Compromiso con Resultados *JMR … Aquí y Ahora. Agradezco sus correos y comentarios estratega.jmr@gmail.com Oficinas en la 6 Poniente N° 922-A