Sanción a Beatriz Pérez Fragoso

* Concluye contraloría de SPC procedimiento de responsabilidades administrativas * Se impuso amonestación pública, destitución del cargo e inhabilitación temporal a la C. Beatriz Pérez Fragoso, por diversas faltas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

CHOLULA.- En estricto apego al estado de derecho, respetando los Derechos Humanos de la Servidora Pública Responsable, y cumpliendo con las atribuciones para el combate a la corrupción, la Sub – Contraloría Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, finalmente, resolvió el Procedimiento por Responsabilidades Administrativas de la C. Beatriz Pérez Fragozo.

I.- De la Competencia.- La competencia constitucional y legal de la Contraloría Municipal, para llevar a cabo el procedimiento de investigación, sustanciación, resolución y emisión de sanciones, se fundamenta directamente en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 109.- […].

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Procedimiento que, es diverso y no debe confundirse, al que en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, y los artículos 55, 56, 59 y demás de la Ley Orgánica Municipal, puede llevar a cabo el Congreso del Estado, para efecto de suspender o revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento; en atención a que, el propio Legislador Estatal así lo ha señalado en la propia legislación municipal, y en diversos puntos de acuerdo en los que ha constatado la competencia de la Contraloría Municipal, en tratándose de procedimientos de investigación y sustanciación de responsabilidades administrativas en que incurran los miembros del Cabildo Municipal.

II.- De la Denuncia. – Se informa que, el proceso de investigación se originó con la presentación de una Denuncia por parte de la Secretaría General del Comité Ejecutivo del Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula “Luis Cabrera”, mediante oficio S.L.C./290/2022 recibido en la Contraloría Municipal en fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

III.- De la Resolución final. – El día de hoy 12 de enero de 2023, se notificó la resolución final en la que se concluye finalmente imponer las siguientes sanciones:

(i).- Amonestación pública por la falta administrativa consistente en la omisión de declarar conforme a las normas aplicables, la declaración de conflicto de intereses, transgrediendo así, lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, 46, 47 y 49, fracciones I y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

(ii).- Destitución del cargo de Regidora del H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, así como de trabajadora de base sindicalizada en su carácter de ayudante administrativo, por la omisión de separarse del puesto de trabajo de base sindicalizada, al cual fue reinstalada en fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, conforme lo ordenado en el expediente laboral número D-42/2015 radicado en el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, ello aún y cuando la sancionada participó en una elección para ser considerada como miembro de la planilla de Regidores, transgrediendo así, lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, fracciones I y XI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; e

(iii).- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un término de once meses, por la conducta imputada, de ocupar dos cargos públicos dentro de la administración pública municipal del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, consistentes en el puesto de base sindicalizada adscrita al Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, “Luis Cabrera” y la Regiduría del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla para el periodo 2021-2024, transgrediendo los artículos 3, fracción VI, 7, fracciones I y XI, en relación con lo señalado en el artículo 49, fracción I y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV.- De la Ejecución de las sanciones. – Las sanciones que imponen los Órganos Internos de Control deben ser ejecutadas de manera inmediata en términos de lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el diverso 222 del ordenamiento en cita; de ahí que las anteriores sanciones han sido ejecutadas el día de hoy.

Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

V.- De la Vista al Honorable Congreso del Estado de Puebla.- Se ha ordenado dar vista al H. Congreso del Estado de Puebla, a efecto de que, en ejercicio de sus facultades determine o no, en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, el inicio del procedimiento de revocación de mandato en contra de la aquí responsable, el cual tiene sus presupuestos y procedimientos propios y autónomos respecto de los que son en materia de responsabilidades de servidores públicos, cuya competencia constitucional específica para imponer las sanciones de amonestación, separación, destitución o inhabilitación está a cargo del Órganos Internos de Control (faltas No Graves), o los Tribunales Contenciosos

Administrativos (Faltas Graves); ello en términos del artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- Vista al Ministerio Público.- Además, se ha ordenado dar vista al Ministerio Público competente, en atención a que, la sancionada como principal defensa, presentó una copia simple de un documento público, consistente en una supuesta declaración de fecha 14 de diciembre de 2018, el cual no coincide con el contenido de los originales que obran en los archivos municipales y en los portales de transparencia, y con el cual, pretendió demostrar en el procedimiento que sí había presentado su declaración de conflicto de intereses. La información que aparece en el documento presentado en copia simple tampoco es congruente con las modificaciones a las declaraciones originales presentadas por la responsable de fechas 18 de mayo de dos mil veintiuno y 14 de junio de dos mil veintidós, en las que tampoco obra su declaración de conflicto de intereses.

Es preciso recalcar que la Sub – Contraloría Municipal del Gobierno de San Pedro Cholula, Puebla, cumplió en todo momento con los procedimientos de substanciación y resolución que marca la normatividad aplicable, reiterando el compromiso con la legalidad y el respeto a los Derechos Humanos.