SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO

Infracciones fiscales ¿Haz cometido alguna de ellas?. La vida diaria esta regida por normas que regulan nuestro comportamiento, ya sea de carácter social, moral, legal o convencional, todas creadas con el fin de mantener una convivencia pacífica y proteger los intereses individuales y colectivos. Es así que, para lograr el propósito de esas normas, deben existir sanciones para quienes las infrinjan y en materia tributaria no es la excepción.

Una infracción es el incumplimiento de una norma, que puede traducirse en un hacer o no hacer y que tiene como consecuencia la aplicación de una sanción.

En el sistema legislativo mexicano, el Código Fiscal de la Federación contiene las principales infracciones y multas en materia tributaria, entre las que destacan las relacionadas con:

  • El Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • La obligación de pago de las contribuciones, así como la presentación de declaraciones y avisos
  • La obligación de llevar contabilidad
  • El ejercicio de facultades de comprobación

La principales son:

Ø No solicitar la inscripción al RFC o hacerlo extemporáneamente

Ø No presentar avisos al registro o hacerlo de forma extemporánea

Ø Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda.

Ø No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios o accionistas en actas de asambleas o escrituras públicas

Ø No atender requerimientos realizados por la autoridad fiscal

Ø No presentar declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales

Ø Presentar declaraciones, solicitudes, avisos u otra información con errores

Ø No pagar las contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo

Ø No efectuar pagos provisionales de una contribución

Ø No cumplir con la forma y requisitos en materia de comprobantes fiscales digitales (CFDI)

Ø No proporcionar información de operaciones efectuadas a través de fideicomisos

Ø No contar con controles volumétricos

Ø No ingresar información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o ingresarla fuera de los plazos establecidos

Ø No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta a como lo establecen las disposiciones fiscales

Ø No conservar la contabilidad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales

Ø No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código, su Reglamento y las reglas de carácter general

Ø Oponerse a la práctica de visitas domiciliarias

Ø No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella o no aportar la documentación requerida en revisiones electrónicas.

Así mismo existen otro tipo de infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las correspondientes a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las relacionadas con marbetes, precintos o envases de bebidas alcohólicas, sobre productos, fabricantes e importadores de cigarros, inclusive las relacionadas con la responsabilidad que recae sobre terceros, etc.

Al cometerse alguna de estas, la consecuencia jurídica es una sanción, generalmente una multa cuyo monto depende del tipo de infracción y del tipo de contribuyente, mismas que se encuentran establecidas en el propio Código, las cuales pueden ir desde $30.00 hasta $1,005,350.00.

Cabe señalar que, en algunos casos, las multas se aplican por cada acto omitido o error incurrido, además de que el pago de las multas no libera a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones que dieron origen a la sanción.

Es por ello que es importante que los contribuyentes conozcan su perfil fiscal, para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, que atiendan oportunamente los requerimientos e invitaciones que hacen las autoridades y que conserven su información en los plazos legales para no incurrir en faltas que afecten su patrimonio.

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