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Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO

CHOLULA.- Impuestos Estatales. Al aperturar un negocio, dedicarnos a alguna actividad económica específica o presentarse algún evento ocasional por el que se obtengan ingresos nos vuelve sujetos de obligaciones, principalmente en materia tributaria, para lo cual es preciso considerar, tanto lo establecido en leyes federales, como en las estatales, ya que también forman parte de la esfera tributaria que nos rige como mexicanos.

En nuestro país cada entidad federativa tiene la facultad de establecer las contribuciones necesarias para cumplir con sus funciones y presupuesto, es así que Puebla cuenta con su propio un Código Fiscal del Estado, la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla y, por supuesto con su Ley de Ingresos del Estado, preceptos que contienen las disposiciones aplicables a cada tipo de contribución.

En esta columna abordaremos los principales impuestos vigentes en el Estado de Puebla:

I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado

Comúnmente conocido como Impuesto sobre Nómina. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales y unidades económicas que realicen erogaciones en el territorio del Estado de Puebla por concepto de:

  1. Pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón (cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier contraprestación entregada al trabajador en efectivo).
  2. Rendimientos y anticipos recibidos por miembros de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.
  3. Remuneraciones por servicios personales independientes erogadas a favor de consejos directivos, de vigilancia, comisarios, administradores o gerentes generales.
  4. Honorarios a personas físicas por servicios personales independientes.
  5. Honorarios asimilados a salarios.

Para el cálculo del impuesto se aplica la tasa del 3% al monto total de las erogaciones antes señaladas, que deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, lo cual sucede en el momento en que se realizan el pago de las remuneraciones enlistadas.

II. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje

Aplicable a las personas físicas o morales y unidades económicas que presten servicios de hospedaje cuando los bienes materia de los servicios se encuentren en territorio del Estado de Puebla, independientemente de la forma y lugar de pago (incluyendo los contratados a través de plataformas digitales).

La base gravable de este impuesto es el monto total de las erogaciones por concepto de servicios de hospedaje al cual se aplicará la tasa del 3%, que deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, lo cual tiene lugar cuando se recibe el pago por los servicios de hospedaje prestados.

III. Impuesto Estatal sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales y unidades económicas que obtengan ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos otorgados dentro del territorio del Estado de Puebla.

Se aplicará la tasa del 6% a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de premios en efectivo, al monto total de los premios obtenidos por cada boleto billete entero, sin deducción alguna.

b) En el caso de premios en especie, al valor con el que se promocione cada premio, el valor de facturación de compra (bienes muebles) o el valor catastral vigente (bienes inmuebles).

El impuesto se causa en el momento en que se reciba el pago o se realice la entrega del premio, mismo que deberá ser retenido por los Organismos Públicos Descentralizados en ese momento, para enterarlo a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que se cause.

IV. Impuesto Estatal sobre la realización de Juegos con Apuestas

Están obligados al pago de este impuesto:

A) Personas físicas o morales y unidades económicas que realicen juegos con apuestas y sorteos en el territorio del Estado de Puebla.

B) Personas físicas que participen en juegos con cruce de apuestas en el Estado de Puebla, incluyendo los sorteos realizados bajo permiso otorgado conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

C) Personas físicas o morales y unidades económicas que obtengan algún premio o cualquier beneficio, independientemente de la forma en que se le designe, cuyo origen sea un sorteo, juego o concurso realizado en el Estado de Puebla.

Se aplicará la tasa del 6% al valor total de las cantidades cobradas por los organizadores de los juegos, el importe de las apuestas que crucen los participantes o el importe del premio o cualquier otro beneficio percibido, que deberá pagarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que se cause.

Es importante señalar que, debido a la pandemia, en el mes de abril de este año, el Gobierno del Estado implementó algunas acciones para contribuir a la reactivación económica, por lo que mediante Decreto otorgó la condonación de impuestos por un período de tiempo, en algunos casos hasta el mes de diciembre de 2020, sin embargo, es primordial conocer las características de cada uno para cumplir oportunamente con las obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.

Acércate con nosotros, en AGER LEX te orientamos y solventamos todas tus dudas respecto de los impuestos estatales de los que eres sujeto. Somos un grupo de profesionales que trabaja para ti brindándote la mejor asesoría fiscal, legal, administrativa y de negocios. Contáctanos a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.26.73.65.13 y/o 22.22.80.20.56 o escríbenos al correo electrónico agerlexsolemp donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en Avenida 6 Poniente número 922 interior “A”, San Pedro Cholula, Puebla o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.

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