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Por: C.P. Román JUÁREZ XELO

CHOLULA.- INTERES SUPERIOR DEL MENOR.- En la actualidad y mas en estos tiempos de pandemia donde la sociedad ha sufrido un cambio radical en su dìa a dìa, pocos se han puesto a pensar en los niños quienes tambien tienen derechos, y los adultos estan obligados a cuidar y velar por ellos, es por eso que en nuestro pais en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías".

El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe "en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá", lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

En este sentido el Interés Superior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del Interés Superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.

En México, el artículo 4 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece al Interés Superior de la niñez como uno de los principios rectores, lo cual obliga a autoridades, sector privado, y poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera.

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