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Por: C.P. Blanca ROSA JUÁREZ XELO

DECLARACIÒN ANUAL

CHOLULA.- Ha concluido el año 2020 y las personas físicas y morales tienen la obligación de cumplir con la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la que informen de sus ingresos, deducciones autorizadas y/o personales, retenciones y pagos provisionales.

PERSONAS FÍSICAS

Tratándose de personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales y servicios profesionales, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, arrendamiento, enajenación de bienes, enajenación de acciones, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos tienen como plazo hasta el 30 de abril de 2021 para cumplir con esta obligación.

Cabe señalar que las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y las que obtuvieron ingresos en el ejercicio por sueldos y salarios hasta por un monto de $400,000.00, iniciaron la prestación del servicio subordinado con posterioridad al 01 de enero de 2020 o dejaron de prestar servicios al retenedor antes del 01 de diciembre de 2020 no están obligadas a la presentación de esta declaración, sin embargo, los que únicamente recibieron sueldos y salarios pueden optar por presentarla y considerar las deducciones personales que podrían generar un saldo a favor del impuesto para así solicitar su devolución.

Entre las deducciones personales que se pueden considerar se encuentran los honorarios médicos, gastos hospitalarios, honorarios dentales, análisis clínicos, lentes ópticos graduados, primas de seguro de gastos médicos, gastos funerarios, colegiaturas, transportación escolar, intereses, las cuales deben contar con el comprobante fiscal correspondiente y en algunos casos reunir otros requisitos para clasificarlas como tales.

La información que se requiere para el llenado de la declaración puede variar dependiendo del régimen en el que tribute la persona física, pero en general se debe incluir la relativa a los ingresos, deducciones, retenciones, inversiones, y en otros casos, estados financieros (Balance general y Estado de Resultados).

PERSONAS MORALES

Para las personas morales el plazo concluye el 31 de marzo de 2021 y entre otra información, en la declaración anual se deben incluir los estados financieros (Balance general y Estado de resultados), datos relativos a las inversiones, sistema de valuación de inventarios, deducciones autorizadas, participación a los trabajadores en las utilidades (PTU), dividendos, etc.

Tanto para personas físicas como personas morales, el Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal web, pone a disposición el aplicativo para la generación y presentación de la declaración, mismo que facilita el cumplimiento de la obligación, sin embargo se recomienda:

· Verificar la información precargada para evitar errores y/o detectar y corregir inconsistencias y discrepancias con las declaraciones provisionales.

· Preparar anticipadamente papeles de trabajo que servirán de guían en todo el proceso y facilitarán el manejo de información.

En caso de que se determine saldo a favor del ISR, podrá solicitarse su devolución mediante el mismo aplicativo, para lo cual se requerirá la CLABE bancaria del contribuyente y una vez autorizado el importe se proceda a la devolución o también se puede optar por compensarlo contra el impuesto que resulte a cargo en otros periodos.

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