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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO

Reglas generales de la prueba en materia mercantil (Parte 1). –En todo proceso legal hemos escuchado que se deben ofrecer pruebas ante alguna autoridad para que ésta pueda llegar a la verdad y formular una resolución, ya sea a favor o en contra, pero: ¿Qué es la prueba? Una prueba, en general, puede definirse como los actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el objeto de lograr el cercioramiento judicial sobre los hechos controvertidos cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución de un conflicto sometido a proceso.

En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de los hechos expresados en un juicio por las partes.

¿Qué es la carga de la prueba? También llamada onus probandi, consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.

¿Cuál es el objeto de la prueba? Lograr el cercioramiento judicial sobre los hechos controvertidos cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.

¿Qué son los medios de prueba? Son los instrumentos, objetos o cosas y las conductas humanas con los cuales se trata de lograr dicho cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.

En materia mercantil el artículo 1205 del Código de Comercio indica: son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que pueden producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de vídeos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Clasificación de los medios de prueba

Pruebas directas e indirectas. Las primeras muestran al juzgador el hecho por probar directamente y las segundas lo hacen por medio de otro hecho u objeto –declaración, dictamen, etcétera-. La regla general es que las pruebas sean indirectas: la confesión, el testimonio, los documentos, etcétera. La prueba

directa por excelencia es la inspección judicial, que pone al juez en contacto directo con los hechos que se van a probar.

Pruebas preconstituidas y por constituir. Las primeras existen previamente al proceso, como en el caso típico de los documentos. Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan sólo durante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, la inspección judicial, los dictámenes periciales, etcétera.

Pruebas reales y personales. Las pruebas reales se refieren a cosas: documentos, fotografías, etc. Las pruebas personales, como su nombre lo indica, consisten en conductas de personas: la confesión, el testimonio, el dictamen pericial, etc.

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