SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román JUÁREZ XELO

¿CONONCES LAS RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES?

CHOLULA.- La responsabilidad se define como la obligación secundaria consistente en el deber de indemnizar o restituir al afectado del daño o perjuicio por el incumplimiento de una obligación principal. La responsabilidad está regulada por las diversas materias jurídicas en las cuales el sujeto causante de la afectación viola lo dispuesto por la ley.

Existen cuatro tipos de responsabilidad:

• Civil. Ocasionada por el incumplimiento a la ley civil y la correspondiente comisión de un hecho ilícito, que provoca un daño o perjuicio de carácter pecuniario, moral o de afectación personal.

• Penal. Ocasionado por el incumplimiento a la ley penal, que se traduce en la comisión de un delito o acto ilícito.

• Administrativa. Ocasionada por la comisión de una violación a los reglamentos y normas administrativas con el carácter de falta administrativa sancionada con apercibimiento, multa o separación del cargo del funcionario respectivo.

• Fiscal. Ocasionada por el incumplimiento a la norma jurídico-fiscal que se traduce en delito por evasión fiscal.

El empresario como encargado de la constitución y buen orden de una empresa o negociación mercantil puede incurrir en cualquiera de estas conductas o propiciar su concurrencia, pues es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa estando bajo su responsabilidad.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil trae consigo el efecto de colocarla en un plano de responsabilidad patrimonial, puesto que debe responder de las obligaciones a su cargo que derivan de terceras personas, con todos los bienes que integran su patrimonio social.

La responsabilidad de los administradores es uno de los temas actuales más sobresalientes, que ha frenado la impunidad con que trabajaban algunos representantes legales de las sociedades de capital.

Tres leyes han apoyado la creación de un sistema sancionador del desempeño profesional en la administración de bienes, recursos y personal de las empresas: la Ley de Transparencia del Gobierno Federal, la Ley Tributaria en los ámbitos federal y local, así como la Ley Concursal. Estos preceptos han permitido establecer, no solamente consecuencias de naturaleza civil o mercantil, sino también las proyectadas a otros ámbitos, como el penal, administrativo y fiscal.

La responsabilidad del administrador, gerente o director de una sociedad consiste en una obligación derivada del incumplimiento de sus deberes sociales en el ejercicio de su encargo, tales como:

• Deber de imparcialidad

• Discrecionalidad de las decisiones empresariales

• Prohibición de realizar transacciones con la sociedad

• Prohibición de explotar la posición de administrador

• Prohibición de utilizar activos sociales

• Prohibición de utilizar información confidencial

• Prohibición de obtener ventajas de terceros

Las sanciones aplicables a la violación de estos deberes consisten en la separación del cargo, la exclusión de la sociedad, la cesación de la conducta infractora, la indemnización por los daños causados o bien la restitución de los beneficios obtenidos, además de aquellas que la propia asamblea de socios pudiera considerar.

La participación de los socios en el surgimiento, desarrollo y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil, se produce a partir de su capital social, resultado de la aportación que cada socio se compromete a cubrir, pudiendo ser de capital o industria; la primera es un recurso económico en dinero o bienes y la segunda identificada como esfuerzo derivado de la actividad humana.

Si el objeto de toda sociedad mercantil consiste en la especulación comercial de carácter lucrativo, esto implica que de las aportaciones de los socios se consideren las utilidades y pérdidas de la sociedad. Cada utilidad se repartirá de acuerdo con el monto de sus aportaciones si solamente son socios capitalistas, pero si existe la participación de socios industriales, los dividendos o utilidades de la sociedad se dividirán a partes iguales entre ambas categorías y la porción de éstas últimas entre ellos por igual. No obstante, en lo concerniente a las pérdidas, la situación cambia, pues solamente se reportan en contra de los socios capitalistas.

Excepcionalmente, los socios se encuentran en una posición de responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada frente a los compromisos sociales por mandato de ley, bajo los siguientes supuestos:

• Atendiendo al tipo de sociedad mercantil de que se trate

• Dependiendo del tipo de administración que se adopte

• Por convenio entre los socios que asuman contractualmente estas consecuencias.

Es así que las sociedades mercantiles de tipo personalista, en las que se permite la participación de socios industriales, el plano de responsabilidad de sus socios es muy amplio al ser obligados solidarios, subsidiarios e ilimitados frente a los compromisos sociales.

A diferencia de las sociedades eminentemente capitalistas cuyo límite de responsabilidad lo constituye el importe de sus aportaciones para generar la acción o la parte social correspondiente.

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