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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO

DIEZ ASPECTOS GENERALES PARA TOMAR EN CUENTA EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CHOLULA.- Todos los días participamos en actos de compra y venta, a veces unos más sencillos que otros, sin embargo, al momento de participar de manera formal al realizar dicho negocio, existen ciertas características dentro del contrato que es mejor tomar en cuenta para no sufrir perjuicios hacia nuestra persona o patrimonio.

A continuación te explico diez elementos a considerar pero primero, definamos qué es un contrato de compraventa.

¿Qué es un contrato de compraventa en materia civil?

El Código Civil del Estado de Puebla lo define, en su artículo 2121, como un convenio en el cual una de las partes (vendedor), transfiere a la otra (comprador) la propiedad de un bien, obligándose así al pago de un precio cierto y en dinero.

Hasta ahora tenemos una definición sencilla, que no genera mayores problemas para su comprensión e interpretación.

Diez elementos a considerar

  1. Aunque el bien no haya sido entregado todavía, ni el precio pagado en su totalidad, la venta se considera perfecta.

Es decir, el vendedor y el comprador ya tienen tanto derechos como obligaciones sobre el bien puesto en venta, puesto que ambas ya han hecho un acuerdo, priorizándose la buena fe de las partes en cuanto al negocio que han de cumplir.

Inferido de los artículos 1145, 1716 y 2122 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. El bien en venta deberá ser propiedad del vendedor. Todas las ventas de bienes ajenos serán nulas.

El bien debe formar parte del patrimonio del vendedor para que se pueda realizar la venta. De concretarse el negocio bajo dicho supuesto, el vendedor deberá indemnizar al comprador de los daños y perjuicios que se originen de la nulidad del contrato.

Inferido de los artículos 2136, 2137 y 2138 del Código anteriormente citado.

  1. No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva.

Esto se establece en el artículo 2140 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. El bien debe ser lícito y físicamente posible.

Muchas veces se han conocido casos por fraude que involucran ventas excéntricas, ejemplo, la famosa venta de estrellas.

Artículos 1482, 1483 y 1484 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. Los cónyuges no pueden celebrar contratos de compraventa entre ellos.

Otro punto muy importante a tomar en cuenta es si el régimen económico es el de sociedad conyugal.

Artículo 2145 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. Al comprador se le deben entregar los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

En cuanto a las obligaciones del vendedor, en opinión del autor, esta es una de las que más veces se dejan pasar por alto


Exigir los documentos que acompañan la adquisición un bien, es un derecho del comprador.

Artículo 2153, fracción III del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato.

Esto quiere decir que el vendedor debe conservar el bien en el estado que en que se halle hasta el momento de su entrega.

Artículo 2156 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. El comprador está obligado a pagar el precio del bien en el lugar, tiempo y forma convenidos.

Artículo 2165, fracción I del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. Puede estipularse el derecho de preferencia por el tanto a favor del vendedor.

Es decir, que si el comprador vende en un momento determinado el bien, sea su primer propietario el primero en adquirirlo.

Artículo 2179 del Código Civil del Estado de Puebla.

  1. Y como último punto, mencionamos acerca de los intereses que deberán satisfacerse en caso de que el comprador se demore con el pago.

Dicho interés puede ser pactado entre las partes o establecerlo conforme a la ley, que no deberá exceder del 6% anual para este último.

Artículo 362 del Código de Comercio.

Es así como concluimos con estos 10 aspectos básicos pero muy importantes para tomar en cuenta, aconsejando siempre llegar a un acuerdo entre ambas partes que sea posible cumplir.

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