SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román Juárez Xelo

¿COMO SE CONFORMAN LOS ESTATUTOS DE MI EMPRESA?

CHOLULA.- Los estatutos son reglas de organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Por ser connaturales a todo negocio social (contrato social), cuando se omitan, no afectan la validez de la escritura constitutiva, pues se aplican de manera supletoria las disposiciones de ley concernientes a las reglas particulares de cada tipo de sociedad.

En su sustento normativo, el contrato social presenta un cúmulo de reglas que reciben el nombre de estatutos y que, a su vez, se identifican como las cláusulas o determinaciones de voluntad que los socios están dispuestos a conceder y deben traducirse en términos jurídicos en cuatro rubros: las de tipo natural, las esenciales, las accidentales y las que sirven para ampliar la capacidad de los representantes sociales.

Cláusulas naturales. Las cláusulas naturales se insertan de manera no forzosa en el contrato. Atienden a la organización y funcionamiento de la sociedad y son aquellas que determinan la forma de su administración, fijando los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidad de sus representantes. Por ejemplo:

● El número, facultades y nombramiento de administradores.

● Forma de distribuir las utilidades y las pérdidas.

● Importe del fondo de reserva.

● La disolución anticipada de la sociedad.

Cláusulas esenciales de la escritura social. Las cláusulas de carácter esencial atienden al objeto del contrato, ya sea directo o indirecto; los socios tienen prohibido alterarlas o ignorarlas. Son aquellas que aluden a su patrimonio, capital social, capacidad, domicilio, razón o denominación social y fin a desarrollar. Por ejemplo:

● Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.

● Objeto social.

● Denominación o razón social.

● Duración.

● Importe del capital social

Cláusulas accidentales. Las cláusulas de tipo accidental dependen exclusivamente de aspectos concretos de cada operación; los socios tienen libertad de regularlas sin la participación de la ley debido a que varían por los fines especiales de cada contrato, dentro de los parámetros de posibilidad y de licitud, es decir, se ajustan a las necesidades o conveniencias de la sociedad y de los socios. Aluden al ejercicio de sanciones o penas en caso de incumplimiento o se refieren a la admisión o exclusión de socios atendiendo a diversas condiciones o requisitos establecidos en el contrato social. Por ejemplo:

● No admisión de socios extranjeros.

● Limitación de la tenencia accionaria.

● Expedición de diversas series de acciones con derechos y obligaciones diferentes.

● Restricciones a la libre transmisibilidad.

Cláusulas para ampliar la capacidad social. La capacidad jurídica o social de la persona moral se realiza a través de sus representantes, quienes pueden ser nombrados como administradores o gerentes, según el tipo de sociedad mercantil de que se trate. Ellos podrán realizar todas las operaciones y actos inherentes al objeto o finalidad social, con la limitante que disponga la ley y que se establezca expresamente en la escritura denominada acta constitutiva o en sus estatutos.

El contrato social transcrito íntegramente en el acta constitutiva contiene una serie de cláusulas que especifican las facultades, deberes y restricciones de los representantes del órgano social de administración, llamados poderes, que deberán protocolizarse ante notario público en la parte del acta donde conste el acuerdo relativo a su otorgamiento por la asamblea de socios y con la firma de quienes fungieron en calidad de presidente o secretario.

Tanto el nombramiento como su revocación deberán ser inscritos en el Registro Público del Comercio.

Durante el transcurso de la vida de la sociedad, es necesario realizar ciertas actualizaciones, por lo que el contrato de sociedad original puede agregar cláusulas que permitan o prohíban la ampliación de facultades de los socios, del órgano de administración o del de vigilancia. Si esto llegase a suceder, es obligatorio que toda modificación a las cláusulas o a los estatutos sea protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.

Un ejemplo de este tipo de cláusulas es cuando la empresa restaurantera adopta varios objetos sociales con la intención de realizar alguno de ellos en forma inmediata y otros en un futuro de duración más o menos impredecible, como son la compraventa, importación y exportación de artículos diversos

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