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Por: Lic. Fortino DÍAZ CARPINTEYRO

BREVE ACERCAMIENTO AL CONTRATO DE DONACIÓN

CHOLULA.- La donación es el contrato que puede ser verbal o escrito, en el cual el donante otorga parte o totalmente su patrimonio a un donatario.

A pesar de que esto pueda sonar desconocido, no lo es, todo el tiempo celebramos este tipo de contratos, por ejemplo, cuando obsequiamos algo, este sería el ejemplo de una donación realizada por un contrato de forma verbal.

Sin embargo, para inmuebles debe constar en escritura pública que dicho bien fue donado.

En el Código Civil del Estado de Puebla, el artículo 2204, se describe que la aceptación del bien donado surte efectos cuando se hace en vida; este acto, aunque con sus diferencias respectivas, puede ser similar al testamento, sólo que este último sólo surte efectos cuando el testador fallece.

La donación puede ser revocada, es decir, anulada, si el donatario cometiere algún delito en contra del donante, los ascendientes o el cónyuge.

Este breve acercamiento nos hace reflexionar el cómo día con día nos relacionamos con cualquier forma de contrato sin siquiera saberlo, es por eso que cada vez más debemos estar informados sobre nuestros actos y así, cuando tengamos dudas más complejas sobre su realización, podamos consultar con un experto que te oriente de la mejor manera posible.

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