SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO

¿SABIAS QUE PUEDES PAGAR EL ISR ANUAL EN PARCIALIDADES?

CHOLULA.- ¿Presentaste tu declaración anual y resultó impuesto a pagar? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece en este 2021 una facilidad más para el pago del impuesto anual al que se encuentran obligadas las personas físicas a quienes haya resultado impuesto a cargo en su declaración del ejercicio 2020.

Si este es tu caso y te resulta complicado pagar el monto resultante en una sola exhibición, mediante la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 las autoridades tributarias nos otorgan la opción de efectuar el citado pago hasta en seis parcialidades mensuales.

Para poder optar por esta facilidad, los contribuyentes deberán presentar su declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021, ya que el mismo SAT otorgó una prórroga de un mes más al plazo original para el cumplimiento de esta obligación.

Así mismo las personas físicas deberán efectuar el pago de la primera parcialidad dentro del mismo plazo de la presentación de la declaración, ya que de no realizarse así, no podrá aplicar este beneficio y la autoridad puede requerir el pago total de la contribución.

El pago de las parcialidades se realizará de conformidad con lo siguiente:

a) La primera parcialidad ser calculará dividiendo el monto total del impuesto entre el número de parcialidades elegidas.

b) Respecto a la segunda y subsecuentes parcialidades se disminuirá del monto total el importe de la primera parcialidad y el resultado se dividirá entre el factor que corresponda al número de parcialidades elegidas:

De esta forma la parcialidad ya incluirá el financiamiento y se pagará utilizando el formato que se obtenga desde la página de internet del SAT al presentar la declaración anual.

c) Cada parcialidad debe cubrirse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Sólo en caso de que el último día del mes sea inhábil, el pago podrá realizarse hasta el siguiente día hábil.

Es importante considerar que si no se realiza el pago de la parcialidad dentro del plazo antes señalado deberán pagarse recargos por la falta de pago oportuno, además de que si no se cubre con el adeudo total a más tardar en el mes de septiembre de 2021, la autoridad fiscal requerirá el pago inmediato del crédito fiscal.

Cabe mencionar que si los contribuyentes desean cubrir el adeudo de forma anticipada, pueden realizarlo sin que deba pagarse el financiamiento de las parcialidades pendientes.

Ahora que ya conoces más de las facilidades administrativas, acércate con los profesionales que te apoyamos para obtener los mayores beneficios. En AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, de Dirección Empresarial y Comercial, Administración, Contabilidad y Fiscal, donde encontraras profesionales que trabajan de la mano contigo para lograr tu éxito. Contáctanos a través de nuestro portal de internet contacto donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 Oriente con esquina de la Privada 6A Sur, número 615, Puebla, Pue. o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.