SOLUCIONES EMPRESARIALES

 

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Por: Lic. Fortino DIAZ CARPINTEYRO
Los requisitos del acta constitutiva

CHOLULA.- La escritura póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;


La nacionalidad: Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. Nuestra legislación distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a nuestra ley y tienen su domicilio legal dentro de la República mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan algunos de estos dos requisitos.
II. El objeto de la sociedad;
Hace referencia a la finalidad social, es decir, la actividad a la que habrá de dedicarse.
III. Su razón social o denominación social;
La razón social se forma con los nombres de uno, varios o todos los socios. Si no figuran todos, llevará al final las palabras “y compañía”. La denominación puede formarse libremente, sin embargo, no debe contener nombre de socios.
IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V. El importe del capital social;
El capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad, en otras palabras, es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado.
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
El capital variable es aquél que puede experimentar aumentos o disminuciones sin que dé lugar a una modificación de la cifra de capital social que figura en los estatutos.
VII. El domicilio de la sociedad;
Domicilio social: puede fijarse libremente, pero, en todo caso, deberá ubicarse en el lugar en donde se encuentre establecida su administración.

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
La administración puede ser de carácter unipersonal, es decir, a cargo de una sola persona que asume la figura de administrador único.
En los casos en que la administración de la sociedad es colegiada, ninguno de los miembros del consejo cuenta individualmente con los poderes propios del órgano, salvo que lo prevea la escritura social.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
Los administradores tienen la representación de la sociedad, pudiendo por ende realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad con las limitaciones que establezca la ley o la escritura social.
Compete a la asamblea general ordinaria de accionistas nombrar y remover libremente y en cualquier tiempo a los administradores.


X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad, y a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad. También el ejercicio de dichas actividades puede originar pérdidas.
Las utilidades y las pérdidas de la sociedad deben constituirse entre los socios, según lo establecido en la escritura constitutiva o por el acuerdo de los socios o, en su defecto, por las siguientes reglas contenidas en el artículo 16 de la LSM: a) La distribución de las ganancias o de las pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones; b) Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; c) El socio o socios industriales no reportarán la pérdidas.
XI. El importe del fondo de reserva;

La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad que lo ayuda a hacer frente a las contingencias que pudieres presentarse; por ejemplo, para compensar pérdidas.

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
Las causas de disolución de una sociedad mercantil se dividen en generales y particulares, las primeras son los motivos que afectan al grupo social y operan de manera inmediata sin necesidad de manifestarse por los socios o por alguna autoridad mientras que las segundas producen efectos por la declaración de voluntad de un socio o de la autoridad judicial.
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Una vez disuelta la sociedad y pagadas la deudas sociales, los socios tienen derecho a que se les reparta entre ellos el remanente que quedare después de repartidas las utilidades que hubiere arrojado el balance de liquidación.
Los requisitos señalados en los incisos 1° a 5o, 7º y 8°, son esenciales. Sin ellos la sociedad no podrá existir.
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