SOLUCIONES EMPRESARIALES

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Por: Lic. Román Juárez Xelo

CONTRATOS MERCANTILES

CHOLULA.- Son contratos mercantiles los acuerdos de voluntad para crear y transmitir derechos y obligaciones entre particulares que realizan actos de comercio o sean celebrados entre comerciantes.

En los contratos mercantiles no existe ampliación de los términos, por lo que las obligaciones que no tengan día fijado por las partes o por la ley serán exigibles dentro de los diez días siguientes de contraídas y al día inmediato si tuvieren aparejada ejecución como los títulos de crédito.

Comisión mercantil. Está regulado en el Código de Comercio. Es es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de ciertos actos de comercio, por el cual un comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión. Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas, sin embargo, éstas son algunas de las más usuales:

Comisionista

Ejecutar la comisión aceptada 

  • Responder de la mercancía o efectos recibidos
  • Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente
  • Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión
  • Dar cuenta de la comisión
  • Desarrollar la comisión personalmente

Comitente

  • Poner a disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
  • Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos
  • Revocar la comisión conferida en cualquier momento

La comisión es un contrato típico intuitu personae (entre personas), fundado en la mutua confianza de los contratantes, por lo que no es posible su delegación, salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista.

Restricciones en la actuación del comisionista:

  • Comprar lo que se le ordene vender y vender lo que se le ordene comprar sin consentimiento del comitente.
  • Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
  • Alterar las marcas de las mercancías compradas o vendidas por cuenta ajena.
  • Mezclar los productos de distintos dueños.
  • Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que esté autorizado por el comitente. El comisionista incurre en la responsabilidad de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al comitente:
  • Cuando no da aviso que rehúsa la comisión.
  • Por el incumplimiento de la comisión.
  • Por las operaciones que realice en contra de la ley.
  • Por el fraude, robo o extravío del numerario en su poder por razón de la comisión.

El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.

La comisión termina por retiro de la voluntad de las partes, ya sea por revocación del comitente; por renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista; vencimiento del plazo en el contrato o por la quiebra de cualquiera de ambos.

Como hemos expuesto los contratos mercantiles son importantes en nuestro día a día y en especial el de comisión mercantil, por lo que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontrarás con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, Dirección Empresarial, Administración y Contables, donde encontrarás profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com o a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.26.73.65.13 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 oriente, con esquina de la privada 6A Sur número 615, Puebla, Pue. o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.