SOLUCIONES EMPRESARIALES

“Profesionales comprometidos con el éxito de nuestros clientes”

Por: Lic. Román Juárez Xelo

¿QUIERES DONAR O TE VAN A DONAR ALGÚN BIEN? ¡ESTO TE INTERESA!

DONACIÓN

CHOLULA.- El contrato de donación es el medio por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Los elementos del contrato de donación son tres:

  • Transmisión del dominio
  • Bienes no futuros materia del contrato
  • Transmisión gratuita de los mismos

Existen cuatro especies de donación:

  • Pura. Cuando se otorga en términos absolutos, sin sujetarla a modalidades.
  • Condicional. Cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto. Sus efectos dependen de que se cumpla la condición.
  • Onerosa. Cuando se hace imponiendo algunos gravámenes al donatario. La  carga nace en el momento de crear el contrato
  • Remuneratoria. Cuando se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tiene obligación de pagar.

La donación se perfecciona desde el momento en que el donatario la acepta y lo hace saber al donador, sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos previstos en la ley.

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito, no puede comprender bienes futuros y será nula cuando se otorgue por la totalidad de los bienes del donante si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir, según sus circunstancias y será inoficiosa cuando perjudique la obligación del donante para cubrir la pensión alimenticia a aquellas personas a quienes deba proporcionarla en calidad de deudor alimentario conforme a la ley.

Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá que reservó para sí la mitad de los bienes donados. Cualquier persona puede recibir donaciones, excepto aquellas a quienes la ley prohíbe recibirlas.

Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo de realizarla y sean viables.

La donación puede revocarse por ingratitud si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o si el donatario se niega a socorrer al donante que ha caído en la pobreza

Como podemos observar la donación es uno de los contratos más importantes en la vida diaria, por lo que debemos estar alerta, atentos y bien respaldados, respaldo que siempre encontrarás con nosotros, pues en AGER LEX te bridamos la mejor asesoría en temas Jurídicos, Dirección Empresarial, Administración y Contables, donde encontrarás profesionales que trabajan de la mano contigo salvaguardando tus derechos y los de quienes te rodean. Contáctanos a través de nuestro portal de internet www.agerlex.com o a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram como AGER LEX Soluciones Empresariales, al WhatsApp al 22.22.80.20.56 y/o 22.26.73.65.13 o escríbenos al correo electrónico contacto@agerlex.com donde podrás agendar una cita en nuestras oficinas ubicadas en 25 oriente, con esquina de la privada 6A Sur número 615, Puebla, Pue. o si lo prefieres te atenderemos de manera virtual vía Zoom para resolver todas tus dudas.