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¿Te dedicas al traslado de mercancías? ¿Sabías que debes llevar consigo el complemento carta porte?

Por: C.P. Blanca Rosa JUÁREZ XELO

CHOLULA.- Este 2021 trae consigo otra reforma que deben considerar todos aquellos que realicen el transporte de mercancías, ya que se establece la obligación de emitir un comprobante fiscal tradicional (factura) con el complemento carta porte, esto con el objetivo de fortalecer el comercio formal, así como combatir la informalidad y el contrabando.

Con este nuevo complemento los propietarios de las mercancías podrán acreditar el transporte de las mismas en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, para lo cual se identifican 4 supuestos que se deben considerar para saber que documentos emitir para amparar la operación correctamente:

  1. El propietario de las mercancías las traslada de un lugar a otro mercancías por medios propios: En este caso debe emitirse un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado, incorporando el complemento Carta Porte, consignando en el CFDI el valor 0 (cero), la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) genérica y en el apartado descripción, especificar los datos relativos a la mercancía que se traslada.
  2. Traslado de las mercancías a través de un intermediario: En este supuesto será el agente de transporte quien deberá expedir el CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
  3. Transporte de mercancías de importación por adquisiciones provenientes de ventas de primera mano: Adicionalmente al CFDI que se expida por la enajenación, deberá expedirse el CFDI de traslado y el complemento Carta Porte.
  4. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga por cualquiera de las vías antes referidas, deben expedir un CFDI de tipo ingreso que ampare la prestación del servicio de transporte, incorporando el complemento Carta Porte  

Es así que con la emisión de estos documentos se acreditará la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas; identificar, en su caso, los montos de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se realicen por concepto de autotransporte; así como permitirá informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, propietario y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de las mercancías, por lo que la autoridad podrá solicitarlos para su verificación en los diferentes puntos de control.

Es importante señalar que no surtirán efectos fiscales los gastos y no podrá realizarse el acreditamiento del I.V.A. si los gastos correspondientes no cuentan con el complemento Carta Porte.

La disposición relativa al complemento entró en vigor a partir del 1 de junio de 2021, sin embargo, será optativa su emisión hasta el 29 de septiembre de 2021, por lo que será obligatorio a partir del 30 de septiembre del mismo año.

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